Los consejeros, son considerados como la máxima autoridad en la Máxima Casa de Estudios al ser los responsables de avalar y hacer propuestas de los proyectos institucionales.
El Estaturo Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla establece:
Titulo Quinto "Del gobierno y la administración de las unidades académicas",
Capítulo Primero
De los Consejos de Unidad Académica
Artículo 102.- En cada una de las unidades académicas habrá un Consejo de Unidad Académica, que será la máxima autoridad académica colegiada de las mismas.
Artículo 103.- Los consejos de unidad académica se integrarán por:
I. El Director de la Unidad Académica, quien será su Presidente.
II. Los representantes electos de los miembros del personal académico y de los alumnos y
III. Un representante de los trabajadores no académicos.
Artículo 104.- En la integración de los consejos de unidad académica se atenderá a la naturaleza, funciones y estructura propia de cada Unidad Académica conforme a los lineamientos particulares que emita y a los siguientes criterios:
I. La representación de los miembros del personal académico tomará en consideración las áreas del conocimiento o disciplinas conforme a la estructura del plan de estudios correspondiente.
II. La representación de los alumnos tomará en consideración los turnos existentes y, en su caso, el ciclo básico y el de profundización. Cuando no existan ciclos, los dos primeros o los tres últimos años de la carrera. En el nivel medio superior se tomará en consideración el grado de estudios en este nivel y turno correspondiente.
III. En las unidades académicas que tienen a su cargo la función docente se elegirán invariablemente un número igual de representantes del personal académico y de los alumnos.
Artículo 105.- Los representantes miembros del personal académico, alumnos y personal no académico ante los consejos de unidad académica durarán en su cargo dos años.
No podrán participar en el proceso inmediato posterior de elección quienes hayan tenido la calidad de propietarios.
Artículo 106.- De las atribuciones de los Consejos de Unidad Académica.
Artículo 108.- Requisitos para ser representante de los alumnos.
Artículo 110.- De los requisitos comunes a todos los candidatos a consejero representante.
